|
|
DECLARACION PUBLICA MUCECH POR ESTATUTO TEMPORERO
ARTICULO SOBRE EL TEMA SALIO EN REVISTA DEL CAMPO DEL MERCURIO
La Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas (Anamuri) y la Confederación Campesina Ranquil rechazaron la urgencia parlamentaria para la aprobación del estatuto del temporero y temporera, criticando, además, la representatividad de algunas organizaciones sindicales y, a su vez, las reformas que contiene el texto del proyecto.
Ante estas afirmaciones, y por el hecho de ser parte activa en la elaboración de la propuesta que sirvió de base al proyecto de ley que el ejecutivo envió al parlamento, el Movimiento Unitario Campesino y Etnias de Chile (MUCECH), formula la siguiente declaración pública:
- El MUCECH agrupa a confederaciones sindicales, asociaciones gremiales y comunidades de las etnias de Chile y fue una de las organizaciones que solicitó a los Ministros del Trabajo y de Agricultura, que el gobierno pusiera urgencia al proyecto de ley presentado al parlamento.
-
Tal urgencia se sustenta en la imperiosa necesidad de que los trabajadores/as agrícolas de temporada, como, asimismo, los trabajadores del sector lechero, cuenten con una ley que les permita, en forma efectiva, pactar contratos colectivos y adecuar, a su vez, la distribución de la jornada de trabajo, atendiendo a las características de cada zona y tipo de producción de que se trate.
-
Es así como, producto del consenso y del dialogo -que se inició con la suscripción el año 2010 de la “Comisión Bilateral Nacional Agrícola de Dialogo Laboral y Social”- se propuso crear condiciones laborales que favorecieran el desarrollo y la productividad de las empresas agrícolas y un mejoramiento en las condiciones de vida de los trabajadores temporeros y temporeras.
-
Por ello, es que se incorpora la expresión “trabajadora” de manera que esté claramente estipulado el género femenino en la legislación.
-
Atendiendo a las características de la actividad agrícola, en particular de las lecherías, se incorpora la división de la jornada diaria de trabajo, resguardando los derechos de los trabajores/as.
-
Asimismo, queda establecido que se permite concordar acuerdos, plasmados en pactos colectivos; eso sí, sometidos a muchos límites, entre los que se consagran los referidos a la jornada ordinaria, la que en ningún caso podrá sobrepasar la jornada ordinaria de 45 horas semanales.
-
A su vez, en materia de descanso semanal se tiene que otorgar, necesariamente, al menos dos días de descanso en el mes. Por otro lado, si bien se permite llegar a acuerdos sobre las horas extraordinarias, también se establece un límite mensual de 24 horas y 8 horas semanales, las que serán pagadas con un recargo de un 75%, es decir, un 25% más de lo que actualmente existe.
-
Los pactos se celebrarán por el empleador y los sindicatos. Donde no exista sindicato, por grupo de trabajadores, los que se aprobarán por mayoría absoluta de quienes los negocien, consagrando fuero para los encargados de la negociación.
-
Se establece que, en caso de existir dos o más contratos por obra o faena determinada, que sumen 10 o más meses, dentro de un período de 12 meses, se presumirá que el trabajador a sido contrato por un período indefinido, es decir, es una presunción de derecho.
-
En caso de que los trabajadores no se encuentren regidos por un pacto colectivo, se seguirán rigiendo por las normas generales del Código del Trabajo.
-
También es importante expresar, que se mejora la condición de los trabajores/as, en el sentido de que para obtener los beneficios de seguridad social o subsidios, que se otorgan en relación al monto de las remuneraciones o ingresos, consagrando que corresponderá a la suma de las remuneraciones que a percibido en los 12 meses anteriores, dividido por 12, es decir, es distinto a lo que actualmente existe.
Finalmente, el MUCECH afirma que el proyecto de ley es beneficioso, para quienes está dirigido, es decir trabajadores/as temporeros. Por lo mismo, no entendemos y no compartimos la oposición a la urgencia y a las reformas que el texto contiene, expresada por organizaciones como Anamuri y Ranquil, que también representan a los trabajadores.
El descalificar por falta de representatividad a algunas organizaciones, es desconocer la historia. Las organizaciones que participamos en la Comisión de Diálogo Laboral y Social, no nacieron hoy y han dado testimonio, en el quehacer diario, de su actuar en forma decidida en defensa de los trabajores/as.
Por ello es que apoyamos y celebramos la urgencia que se le ha puesto al proyecto de ley denominado Estatuto del Trabajador/a Agrícola de Temporada, porque ello permitirá a la brevedad contar con los beneficios que contiene dicha ley.
RIGOBERTO TURRA P.
PRESIDENTE NACIONAL
SANTIAGO CARVAJAL A.
SECRETARIO GENERAL
|
|
|
Revista Aniversario 33 Años
Revista Brotes de la Tierra N°47
Plan Forestal Campesino e Indígena 2010 - 2020
Manual de Produccion de Hortalizas Congeladas
Plan Forestal Campesino e Indígena
Estrategia de Desarrollo del Rubro Papa
Caprinos de Leche y Carne
|
|
|