Borrador de discusión del Estatuto de Temporero Agrícola

(Contenido propuesto por las organizaciones campesinas a la mesa agrícola).

Las Organizaciones Nacionales Campesinas que participan en la Mesa Agrícola junto al Ministerio del Trabajo, Ministerio de Agricultura, Servicios relacionados con esta materia laboral y Organizaciones Empresariales Agrícolas, han propuesto los temas y los intereses básicos de los asalariados y de los pequeños productores que debe contener el Estatuto del Temporero.


En materia laboral

Temporero(a) agrícola: trabajador(a) que presta sus servicios en el sector silvoagropecuario por periodos estacionales, faenas determinadas o tratos y que puede tener más de un empleador en la temporada.

Los trabajadores podrín pactar con su empleador jornadas de trabajos especiales o en periodos de cosecha, estos acuerdos deberán firmados entre las partes o por los representantes de los trabajadores y dicho pacto escrito se titulara, pacto temporal extraordinario.

- Todo acuerdo entre los temporeros y su empleador para adaptar una determinada actividad tendrá como requisito mínimo que los trabajadores estén contratados a lo menos por una empresa suministradora del personal.

Cuando una empresa contrate trabajadoras temporeras agrícolas en un numero de 20 o mas, y algunas de estas trabajadoras tengan derecho a sala cuna, la empresa podrá acordar con la o las trabajadoras si estas así lo deseen un bono en dinero para que la trabajadora pueda pagar el cuidado de su hijo, lo que se denominara bono sustitutivo de sala cuna.


En materia Previsional y Social

Las temporeras agrícolas que jubilen en el sistema privado (A.F.P) y sus fondos provisionales no sean suficientes, se podrán acoger a la pensión mínima solidaria en forma automática.

Cuando los trabajadores(as) temporeros(as) agrícolas tengan subsidios de desempleo otorgados por el Estado, estos se congelen mientras tiene trabajo.

Que los subsidios que entrega el Estado a las personas más pobres, discriminen a favor de los temporeros(as), especialmente: agua, luz, vivienda, salud, educación y otros.

Que los temporeros agrícolas tengan subsidio de cesantía de parte el Estado que cubra a lo menos un 75% de salario mínimo, por a lo menos 5 meses.


En materia de capacitación y formación de capital humano

Que se adapten programas especiales de capacitación a la realidad de los temporeros del sector silvoagropecuarios. En relación a:

- Que los programas de capacitación para temporeros se ejecuten cando la actividad agrícola es baja o cuando ha concluido.

- Que los programas de capacitación para temporeros, tendrán que realizarse a nivel comunal para potenciar las ventajas silvoagropecuarias de estas comunas. Estos programas de capacitación se realizarán en coordinación con las mesas de dialogo correspondientes en cada región y los organismos de capacitación sectoriales.

- Que las becas de capacitación para el sector considere las condiciones geográficas y sociales de los beneficiarios, como locomoción, alimentación, infraestructura entre otras.

Las organizaciones han señalado que además el Estatuto del Temporero permita:

Reconocimiento Legal del Temporero Agrícola, como un trabajador de características especiales, que tengan acceso a beneficios laborales y sociales. (Legislación especial para el sector).

En lo sindical, que se pueda organizar territorialmente por comuna, no por empresas.

- Que se establezcan acuerdos de condiciones mínimas de trabajo en la comuna.

- Que las empresas que los contraten sean empresas suministradoras de personal y no enganchadores o contratistas.

Héctor Torres Z.
Profesional de MUCECH







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